Contrato a tiempo parcial
El contrato
de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la
prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes
o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo
comparable. Se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable a un
trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con
el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o
similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo
completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio
colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
Duración
Por tiempo
indefinido o por duración determinada en aquellos supuestos en los que se
prevea tal posibilidad en la correspondiente norma. Si la duración efectiva de
estos contratos fuera inferior a siete días, la cuota empresarial a la
Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.
·
El contrato
a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se
concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal
de actividad de la empresa.
·
Está
permitida la celebración a tiempo parcial en las siguientes modalidades de
contratación de duración determinada:
-
Contratación
para la realización de una obra o servicio determinado.
-
Contratación
por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos.
-
Contratación
para sustitución de trabajadores con reserva del puesto de trabajo. Siempre que
la jornada del trabajador sustituido fuese a tiempo parcial, el contrato
complemente la jornada reducida de trabajadores con reducción de la misma por
ejercicio del derecho reconocido en el artículo 37, apartados 4 y 5, del
Estatuto de los Trabajadores, o que de conformidad con lo establecido legal o
convencionalmente se haya acordado una reducción temporal de jornada del
trabajador sustituido, así como cuando los trabajadores disfruten a tiempo
parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, y por último si el
puesto de trabajo objeto de cobertura temporal fuese a tener una cobertura
definitiva a tiempo parcial.
-
Contratos en
prácticas.
-
Contrato de
relevo.
·
No está
permitida la celebración a tiempo parcial en los contratos para la formación y
en la modalidad contractual de anticipación de la edad de jubilación como
medida de fomento del empleo.
Jornada
La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá
realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial
conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a
tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar
una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa
mediante Convenio Colectivo sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior.
Horas extraordinarias
Los trabajadores a tiempo parcial podrán
realizar horas extraordinarias. El número de horas extraordinarias
que se podrán realizar será el legalmetne previsto en proporción a la jornada
pactada. Computarán a efectos de bases de cotización a la seguridad social y
bases reguladoras de las prestaciones.
En todo caso, la suma de las horas ordinarias, extraordinarias y
complementarias no podrá exceder del límite legal de trabajo a tiempo parcial.
Horas complementarias
Se podrá pactar la realización de horas
complementarias entre empresario y trabajador.
Formalización del contrato
·
Por escrito
en el modelo oficial establecido en el que deberá figurar, el número de horas
ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su
distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá
celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el
carácter parcial de los servicios.
·
Comunicación
del contenido del contrato, así como de las prórrogas del mismo si las hubiere,
al Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo de diez días hábiles
siguientes a su concertación, donde quedará depositado un ejemplar, adjuntando
una copia básica del mismo firmada por los representantes legales si los
hubiere.
·
Entrega a
los representantes legales de una copia básica del contrato en el plazo de diez
días. Igualmente se les notificará en el mismo plazo las prórrogas de dichos
contratos, así como de las denuncias de los mismos.
Otras características
·
Los
trabajadores contratados a tiempo parcial que no estén percibiendo prestaciones
económicas por desempleo podrán suscribir voluntariamente con la Entidad
Gestora competente un «Convenio Especial» de la Seguridad Social.
·
Es también
un contrato a tiempo parcial el celebrado con el trabajador jubilado parcial que
reduce su jornada entre un 25 y un 85 por 100 cuando el contrato de relevo se
celebre a jornada completa y duración indefinida, o entre un 25 y un 75 por 100
en otro caso y es compatible con la pensión de jubilación parcial de la
Seguridad Social reconocida al trabajador.
·
Los
trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores
a tiempo completo.
·
Los
convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de
los trabajadores a tiempo parcial a la formación profesional continua, a fin de
favorecer su progresión y movilidad profesionales.
·
En el caso
de que el contrato a tiempo parcial se celebrase por tiempo determinado o
temporal, a la finalización del mismo, si se hubiera formalizado a partir del 4
de marzo de 2001, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de
cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de
abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su
caso, en la normativa específica que sea de aplicación, salvo si es un contrato
de interinidad o en prácticas.
Tendrá la
consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la actividad
laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en
el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo
presencial en el centro de trabajo de la empresa.
Formalización
El acuerdo
por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito.
Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera
posterior le será de aplicación las reglas contenidas en el artículo 8.3. del
Estatuto de los Trabajadores sobre la copia básica del contrato de trabajo.
Derechos
de los trabajadores
·
Los
trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus
servicios en el Centro de Trabajo de la Empresa, salvo aquéllos que sean
inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera
presencial.
·
El
trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución
total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.
·
El
empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso
efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, a fin de
favorecer su promoción profesional. El empresario, a fin de posibilitar la
movilidad y promoción, deberá informar a los trabajadores a distancia de la
existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus
centros de trabajo.
·
Los
trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de
seguridad y salud, resultando de aplicación, en todo caso, la normativa sobre
prevención y salud laboral.
·
Los
trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación
colectiva. A estos efectos, dichos trabajadores deberán estar adscritos a un
Centro de Trabajo concreto de la empresa.
Requisitos
de los trabajadores
Cualquier trabajador.
Duración
Por tiempo indefinido o de duración determinada. En
este caso a la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a
recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la
cantidad que resultaría de abonar nueve días de salario por cada año de
servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de
aplicación. Para los contratos suscritos a partir del 18 de junio de 2010, la
indemnización será de doce días de salario por año de servicio según el
siguiente calendario:
-
Ocho días de
salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren
hasta el 31 de diciembre de 2011.
-
Nueve días
de salario para cada año de servicio para los contratos temporales que se
celebren a partir del 1 de enero de 2012.
-
Díez días de
salario para cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren
a partir del 1 de enero de 2013.
-
Once días de
salario para cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren
a partir del 1 de enero de 2014.
-
Doce días de
salario para cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren
a partir del 1 de enero de 2015.